ANDRÉS VEGA ALVARADO

4TA. NOTARÍA DE PUENTE ALTO

Permuta

Contrato por el cual una de las partes contratantes asume la obligación de dar una cosa a la otra parte recibiendo otra cosa a cambio. Se diferencia de la compraventa en la falta de precio cierto, pero le son de aplicación supletoria las normas de la misma.

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